Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16294-160-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-15

Carátula: SORIANO SUAREZ VIVIANA / BUBANJ JUAN CARLOS ESTEBAN S/ TENENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16294-160-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SORIANO SUAREZ VIVIANA C/ BUBANJ JUAN CARLOS ESTEBAN S/ TENENCIA”, expte. nro. 16294-160-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 309vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

1.- Contra el decisorio de fs. 284/285, mediante el cual la titular del Juzgado de Familia nro. 9 se declara incompetente, haciendo lugar a la inhibitoria planteada por la Jueza del Tribunal de Familia nro. 1 de San Isidro, interpusieron sendos recursos de apelación la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana M. Fernández Irungaray a fs. 286 y la actora a fs. 289. Dichos recursos fueron concedidos a fs. 287 y 290 respectivamente, ambos en relación y efecto suspensivo.

A fs. 291/292 obra el memorial de agravios de la sra. Defensora y a fs. 295/297 el de la accionante.

2.- Luego de la lectura de las piezas pertinentes -sentencia de fs. 271/273, exhorto de fs. 274; dictamen del sr. agente Fiscal de fs. 280/281- del decisorio en crisis y respectivos memoriales, puedo adelantar mi opinión en el sentido favorable a la recepción de los recursos impetrados.

Ello, toda vez que la cuestión de competencia suscitada debe ser resuelta a la luz de lo normado por el art. 3° de la Convención de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional, dando prioridad por sobre todo otro interés, a la satisfacción del supremo interés del niño (asimismo véase art. 3 ley 26.061 y 10 de la ley 4109).

Ante ello, deben ceder los principios de conexidad jurídica y “perpetuatio jurisdictionis” invocados por la jueza de grado.

En el caso dado, se discute la tenencia concerniente a los niños Iván y Valentina quienes viven actualmente con su madre en esta ciudad, por ende, es la jueza del lugar de residencia de éstos – la titular del Juzgado de Familia nro. 9- quien va a poder mantener un contacto directo y personal con los mismos, cobrando una importancia relevante en esta cuestión, el principio de inmediatez.

A mayor abundamiento, estableciendo la competencia del juez del domicilio del menor y de la madre que detenta la tenencia, ya hubo resuelto esta Cámara de Apelaciones, en anterior integración, a través del voto del dr. Escardó, en autos: “Ortiz Dardo Adrián s/ tenencia”, expte. Nro. 12189-122-2003, S.I. 760 del 20/11/2003).

Por ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: Hacer lugar a los recursos de fs. 286 y 289, revocándose la resolución de fs. 284/285, declarando la competencia de la titular del Juzgado de Familia nro. 9, dra. Marcela Trilli.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a los recursos de fs. 286 y 289, revocándose la resolución de fs. 284/285, declarando la competencia de la titular del Juzgado de Familia nro. 9, dra. Marcela Trilli;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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