Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00431-050-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-15

Carátula: SELLANES QUINTANA EDGARDO JAVIER / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00431-050-11

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

12

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SELLANES QUINTANA Edgardo Javier c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ AMPARO", expte. nro. 00431-050-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 51 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - - A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

A fs. 15 comparece el Sr. Edgardo Javier SELLANES QUINTANA, interponiendo acción de amparo con la finalidad de obtener una decisión jurisdiccional por parte de la MSCB otorgándole un puesto en la Feria Municipal de Moreno y Villegas, para así poder trabajar dignamente.-

- - - Señala el amparista que era suplente del puesto Nº 23, cuya titular es su ex pareja María Victoria Shmith. En marzo de 2011, ya finalizada la relación entre ambos, la Sra. Shmith solicita una licencia extraordinaria, quedando el Sr. SELLANES QUINTANA en la feria como residente interino, ocupando otro puesto, hasta que mediante notificación Nº 00128 de la MSCB (fs. 12), se le informa que debía desocupar el puesto en dicha feria por voto de los integrantes.-

- - - Que solicitó oportunamente tomar vista de las actuaciones que motivaron dicha situación (notas fs. 8), obteniendo como respuesta la agregada a fs. 14, mediante la cual sólo le informan que había dejado de tener la condición de suplente en fecha 20/04/11.-

- - - A fs. 18/19 y previa vista al Fiscal, el juzgado Civil Nº 5 se declaró incompetente para entender en la causa, en razón de la materia, remitiendo la misma a este Tribunal.-

- - - A fs. 21 se dio trámite a la pretensión, librándose oficio de estilo al Sr. intendente Municipal para que informe sobre las manifestaciones vertidas por el amparista.-

- - - A fs. 23/50, compareció la MSCB a través de su apoderado, acompañando informe elaborado por el Departamento Fiscalizador de Cultura, del cual se desprende:

- - - Que en fecha 20/04/11 la Sra. Shmith (titular del puesto Nº23) informa que el Sr. Sellanes Quintana no compartía más el puesto con ella (fs. 28).-

- - - Que en fecha 19/08/11 el amparista solicita poder armar el puesto (fs. 33).-

- - - Que la Asesoría letrada manifestó que el Sr. Sellanes técnicamente no podía acceder al puesto de la Sra. Shmith, pues ya no era suplente del mismo.-

- - - Que la Comisión de la Feria se ha expedido desaconsejando la permanencia de Sellanes en la feria (ver fs. 37).

- - - Que a fs. 49 se encuentra agregada autorización provisoria expedida por la MSCB a favor del amparista para que desarrolle su trabajo en la zona ubicada frente al Banco Nación, con fecha 21/10/11.-

- - - En primer término cabe destacar que cuando una norma jurídica -la constitución, una ley dictada por el Congreso o una ordenanza- otorga facultades a la administración, se hace necesario que el control que ejerza el poder judicial no lesione el principio de división de poderes, regla básica de la organización del estado.

- - - Dicha circunstancia debe extremarse cuando se trata de facultades discrecionales del poder administrador. Tal el caso de autos, sin que nos lleve a confusión el hecho de que la propia administración resuelva darle un marco regulatorio a la actividad que estamos tratando.

- - - Por su parte la discrecionalidad administrativa configura un amplio ámbito de actuación, cuyos límites y reglas muchas veces son difíciles de determinar.

- - - No obstante se facilita el control judicial -al que sólo se somete la legalidad del acto- cuando, como en el caso, existe un ordenamiento al que el propio Municipio ha sometido el ejercicio de su facultad discrecional. Esto es, someter la decisión administrativa adoptada a la reglamentación que emerge de la actual ORDENANZA N° 2104-CM-10 que regula el desarrollo de las ferias artesanales en nuestra ciudad.

- - - Allí se establece que los permisos son intransferibles, con la posibilidad de otorgarse permisos de cotitular o suplentes, revocados a voluntad del titular; y que  todos los casos de vacantes, sean definitivas o transitorias, tendrá derecho a acceder a la misma quien se encuentre en primer término en el listado de aspirantes, siempre y cuando, el mismo no trabaje en un rubro saturado

- - - Tal como ha quedado planteada la cuestión no se advierte el obrar ilegítimo de la municipalidad que permita acceder a la petición del amparista.

- - - Sin perjuicio de ello, también en uso de las facultades discrecionales, la administración autorizó a Sellanes a instalar su puesto en la vía pública, en una destacada ubicación, compensando seguramente la expectativa del recurrente.

- - - Por la razones expuestas propicio que se rechace la acción tal como fuera interpuesta.......................

- - - A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

- - - A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la acción tal como fuera interpuesta.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aqui decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes, previa vista a Caja Forense y DGR. Hecho, archívese.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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