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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16337-172-11
Fecha: 2011-12-15
Carátula: RUIZ PAULO ADRIAN / MANSILLA PEDRO Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16337-172-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RUIZ PAULO ADRIAN C/ MANSILLA PEDRO Y OTROS S/ EJECUTIVO, MONITORIO", expte. nro. 16337-172-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 123vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra el pronunciamiento de fs. 93/95, dedujeran los demandados a fs. 101.- Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 106/108 que, traslado mediante recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 112/113.-
Ingresando en la ponderación de la argumentación de los recurrentes, la misma se exhibe claramente insuficiente para modificar el sentido de lo criteriosamente sentenciado.-
En tal sentido, el “a quo”, recurriendo, como no podría ser de otra manera, a los principios que gobiernan la creación y circulación de los títulos de crédito, es decir, la autonomía, la abstracción y la literalidad, hubo concluido que resultaba imposible ingresar en el estudio de la relación causal que tuvo como origen o fuente de creación al pagaré que aquí se ejecuta, discusión que quedaba reservada para otro tipo de proceso.-
Remitiéndonos a los argumentos de los apelantes, éstos insisten en ingresar en tal debate, posibilidad clausurada en los procesos de esta naturaleza, donde, cumplidas las formalidades extrínsecas del instrumento, al juzgador no le queda más alternativa que disponer la continuidad de la ejecución, salvo obviamente, que existiere alguna excepción que impidiera el avance del proceso ejecutivo (vgr. pago, inhabilidad de título, falsedad, etc.).-
En fin, si los propios ejecutados han reconocido, al momento de comparecer al proceso, que habían suscripto el instrumento base de esta ejecución, no queda otra alternativa que hacer lugar al reclamo y disponer el rechazo de cualquier otro planteo que pretenda ingresar en el análisis de la causa, el que, como decimos, quedará reservado para otra oportunidad.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 101, con costas.- Los honorarios del Dr. Alejandro Oporto se fijan en la suma de $ 2.658 y los del Dr. Melin Skarabot en la suma de $ 1.625 (30% y 25%, respectivamente, de los honorarios de primera instancia -art. 15 L.A.-).-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 101, con costas;
2) Los honorarios del Dr. Alejandro Oporto se fijan en la suma de Pesos Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho($ 2.658) y los del Dr. Melin Skarabot en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Veinticinco ($ 1.625);
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro