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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0842/2011
Fecha: 2011-12-14
Carátula: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: no ha lugar
EXPTE. Nº 0842/2011
CARATULA: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, diciembre de 2.011.-
Teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección General de Rentas a fs. 33, al pedido de continuidad de las actuaciones no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir por ante quien corresponda.-
En consecuencia, póngase a disposición de la parte el comprobante para el pago del Impuesto de Sellos.-
Atento que no resulta procedente en este estado la preparación de la vía ejecutiva y toda vez que el trámite impuesto a estas actuaciones lo ha sido en base a lo expresado al promover la demandada -fs.28- (art. 330 del C.Pr.), a la revocatoria interpuesta no ha lugar; manteniéndose en todos sus términos lo dispuesto a fs. 37.-
Con respecto al pedido de desalojo anticipado y sin perjuicio que dicha solicitud no ha sido efectuada en el escrito de demanda, en este estado no ha lugar conforme lo dispuesto por los arts. 680 bis y 684 bis del CPCC.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro