Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0842/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-14

Carátula: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: no ha lugar

EXPTE. Nº 0842/2011

CARATULA: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, diciembre de 2.011.-

Teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección General de Rentas a fs. 33, al pedido de continuidad de las actuaciones no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir por ante quien corresponda.-

En consecuencia, póngase a disposición de la parte el comprobante para el pago del Impuesto de Sellos.-

Atento que no resulta procedente en este estado la preparación de la vía ejecutiva y toda vez que el trámite impuesto a estas actuaciones lo ha sido en base a lo expresado al promover la demandada -fs.28- (art. 330 del C.Pr.), a la revocatoria interpuesta no ha lugar; manteniéndose en todos sus términos lo dispuesto a fs. 37.-

Con respecto al pedido de desalojo anticipado y sin perjuicio que dicha solicitud no ha sido efectuada en el escrito de demanda, en este estado no ha lugar conforme lo dispuesto por los arts. 680 bis y 684 bis del CPCC.-

Rosana Calvetti

Juez

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