Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0925/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-14

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PALMA JORGE DANIEL S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ ACT. C/EMB -NUEVO-

Viedma, diciembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PALMA JORGE DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0925/2011).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Dirección General de Rentas, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado Jorge Daniel Palma, CUIT 20-21389490-1 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Patagonia S.A., hasta cubrir las sumas de $ 4.143 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 414 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, teniendo en cuenta la fianza ofrecida por la actora respecto a responder oportunamente por los aportes a la Caja Forense y previa vista y conformidad de su representante, facúltase al letrado interviniente en representación de la Dirección General de Rentas de Río Negro para proceder al levantamiento de embargos trabados en cuentas bancarias que

por la urgencia del caso así lo ameriten, sin necesidad de petición en autos y ante la sola presentación de un oficio librado en los términos y con las facultades del art. 400 CPCC ante la entidad bancaria correspondiente y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo constar esta facultad en el respectivo oficio de traba de embargo, el que tendrá suficiente validez para tal fin. Cumplido, el letrado procederá a comunicar a autos su actuación al respecto para debida constancia.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra Jorge Daniel Palma, CUIT 20-21389490-1, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.143 en concepto de capital reclamado al 23-11-11, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la institución bancaria correspondiente.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Leandro Merlo Ezcurra en la suma de $ 1.000 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120,

141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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