Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0018/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-14

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CONTRERAS SELVA EUGENIA S/ EJECUTIVO

Descripción: nulidad notificacion monitoria

EXPTE. N° 0018/2008

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CONTRERAS SELVA EUGENIA S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2011.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no ha sido transcripta la parte resolutiva de la sentencia de fs. 12 (art. 136 inc. 4) del C.Pr.), corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro