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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0018/2008
Fecha: 2011-12-14
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CONTRERAS SELVA EUGENIA S/ EJECUTIVO
Descripción: nulidad notificacion monitoria
EXPTE. N° 0018/2008
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CONTRERAS SELVA EUGENIA S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2011.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no ha sido transcripta la parte resolutiva de la sentencia de fs. 12 (art. 136 inc. 4) del C.Pr.), corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro