Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0938/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-14

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ SAINGES ANIBAL JULIAN Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: MONITORIA EJEC. HIPOTECARIA - INTERES PACTADO CITA FALLOS

Viedma, diciembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ SAINGES ANIBAL JULIAN Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte. 0938/2011).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 595 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que con relación a los intereses requeridos, surgiendo de la cláusula sexta la existencia de un interes pactado (2 % anual) y la facultad de modificar dicha tasa según a criterio del banco, y teniendo especialmente en cuenta los argumentos previamente sostenidos al respecto en los autos caratulados: "Echandi C/ Banco Hipotecario S.A. S/ Ordinario" Expte N° 0757/2007, "Cardozo y Otros C/ Banco Hipotecario S.A. S/ Ordinario" Expte N° 0639/2006, "Carta y Otros C/ Banco Hipotecario S.A. S/ Ordinario" Expte N° 0685/2007, y "Calarco y Otro C/ Banco Hipotecario S.A. S/ Ordinario" Expte N° 0324/2008, entre otros, que en atención a que las condiciones básicamente eran la devolución del dinero en una cierta cantidad de cuotas, con un sistema de actualización monetaria determinado, pactado en forma fija, agregándose como facultad para el banco la posibilidad de modificarlo con la condición de mantener los niveles del mercado, lo cual, dadas las características del préstamo, debe ser entendido de manera subsidiaria y por cierto razonable; por todo ello se aplicará la tasa del 2 % anual. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia y a los fines dispuestos por el art. 598 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, identificado como Lote 7A manzana 154 inscripta al Tomo 667 Folio 3 Finca 133.053, hasta cubrir la suma de $ 5.909,98 en concepto de capital de sentencia, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 600 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio.-

Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de que informe lo dispuesto en el art. 598 incisos 1) y 2) del C.Pr.-

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ANIBAL JULIAN SAINGES y TEODORA GODOY, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 4.722,40 en concepto de capital e intereses pactados (2% anual) al 12/12/11, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 187,58 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a los demandados (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas autorizadas.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de SIETE (7) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Felipe Omar Brianti en la suma de $ 1.000 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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