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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0302/2011
Fecha: 2011-12-14
Carátula: ASSEF DANIEL HUMBERTO C/ BELIU FRANCISCO S/ USUCAPION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0302/2011
CARATULA: ASSEF DANIEL HUMBERTO C/ BELIU FRANCISCO S/ USUCAPION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 14 días del mes de diciembre de 2.011, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. DANIEL HUMBERTO ASSEF, D.N.I. nº 16.256.983, junto a su letrado Dr. Mario Salvador Cáccamo y la Dra. Nieve Falasconi quien lo hace como Defensora de Ausentes de FRANCISCO BELIU, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que atento las características del juicio no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda, en especial la ocupación efectiva, pública, pacífica e ininterrumpida del actor animus domini respecto del inmueble en cuestión por el término legal. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y solicita que las testimoniales sean tomadas en el Juzgado de Paz de General Conesa, atento el domicilio de los testigos, comprometiéndose a que en el plazo de 10 días acompañará los interrogatorios correspondientes. A su turno la parte demandada no tiene objeciones jurídicas que formular y presta conformidad con lo solictado por la parte actora. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro