Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41115

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-14

Carátula: GARRIDO Lucila del Carmen C/ ALVAREZ Pablo Sebastian y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA PRELIMINAR

Autos: "GARRIDO Lucila del Carmen C/ ALVAREZ Pablo Sebastian y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41115)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 13 de diciembre de 2011, a las 9.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. LUCILA DEL CARMEN GARRIDO con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Ivanna Marlene Sühs, el Sr. PABLO SEBASTIAN ALVAREZ y la Sra. ALICIA ESTER HERNANDEZ con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Dionisio Benitez quien lo hace también como apoderado de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA ART. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: velocidad impresa a los rodados, sector en que los mismos se ven afectados, maniobras realizadas al momento en que se produce el impacto entre la motocicleta y el automotor, desplazamiento que tuvieron los rodados en el momento previo y posterior al impacto, huellas o marcas dejadas en el pavimento, daños que pudieron ocasionarse con motivo del accidente, entidad, rubros que lo componen y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 11 de ABRIL de 2012 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 144 vta./146 y 228/31, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desistida en este acto. A LA INFORMATIVA: Al RPA y a la Escribanía Epifanio se desisten po no ser hecho controvertido. Líbrense oficios a Anses, Hospital Gral. Roca, Dr. Javier Farias, Ortopedia Roca, Farmacia San Martín III, Farmacia Rodhe, Farmacia Sud, Radio Taxi Comahue, Taxi Minuto, La Terminal, Radio Taxi Acttaro, Empresa Ko-Ko, Empresa 18 de Mayo SRL, Ospecon, Dr. Pablo Miranda, Xtrem Motos, Intruder Motos, Laura Fontana, Angel Pablo Martinez, Susana Beatriz Palmieri, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Instrucción Nro. 8 para que remita la causa penal Alvarez Pablo S. s/Lesiones graves culposas (Expte. 29.068-09) y al Hospital Gral. Roca para solicitar la remisión de la Historia Clínica de la actora y registros de guardia respectivos.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de GRACIELA ALCARAZ, LUIS ALBERTO NOVOA y ELSA ESTHER ONGARATO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA - MECÁNICA: Desígnase perito a FRANCISCO JOSÉ GIAMBIRTONE, con domicilio en Mitre 810, piso 2, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito al Dr. DANIEL R. AMBROGGIO, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al Consultor Técnico (Dr. Pablo Miranda): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a MARIA VERÓNICA PUIG, con domicilio en Chacabuco 1515, piso 1, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y citada en garantía a fs. 197 y 215, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desistida en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Estése a la documental presentada por la citada en garantía. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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