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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39630
Fecha: 2011-12-14
Carátula: COSTA Iris C/ SARTOR Victor Juan y otros S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: ACTA
Autos: "COSTA Iris c/SARTOR Victor Juan y otros S/ Escrituración (Ord.)" (Expte. Nro. 39630)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 14 de diciembre de 2011 a las 9.50 horas, comparecen ante SS, IRIS COSTA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Miguel Parra Segura y el Dr. Oscar Ismael Pineda representante de las Sras. IDELMA AZUCENA SARTOR y ALOMA SILVIA SARTOR y VICTOR JUAN SARTOR. Abierto el acto a fin de esclarecer la situación creada entre las partes y ver la posibilidad de llegar en corto plazo a la escrituración del inmueble objeto del juicio, el dr. Parra Segura exhibe la escritura original del inmueble adquirido por Victor Juan Sartor cuya copia obra a fs. 100/102 de los autos sucesorios, que se tiene a la vista por haberlo acompañado el Dr. Pineda. Realizadas las constataciones para verificar si en los autos sucesorios se han cumplido con los pasos previo y so bre todo con la autorización de venta para agilizar la definición del conflicto se constata que si bien fue denunciado a fs. 103 de los autos sucesorios las diligencias posteriores a dicha foja hasta llegar a lograr la autorización a fs. 120, corresponden al inmueble ubicado en Jacobacci con lo cual se torna imposible definir el conflicto tal como se había previsto intentando un acuerdo. Conforme a ello, el Dr. Pineda manifiesta que va a remitir el expte. sucesorio e instruir lo sucedido para que los profesionales que actuan en la sucesión regularicen la situación del inmueble a fin de obtener la autorización que corresponde. El Dr. Parra Segura manifiesta que habiéndose constatado los datos en cuanto al estado del trámite sucesorio y esencialmente sobre la situación del inmueble objeto del juicio solicita se deje sin efecto la remisión de fotocopias tanto del juicio sucesorio como del juicio laboral según lo ordenado a fs. 136. Lo que se tiene presente dejando sin efecto dicha solicitud. Asimismo el dr. Parra solicita que se certifique la prueba producida, lo que se tiene presente y pasen los presentes a Secretaría a esos efectos. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro