Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 21445IIIPRIN

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-14

Carátula: BECKER Ricardo C/ AROCA Ricardo y O. S/ SUMARIO

Descripción: audiencia del 20/10///RESOLUCION

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro siendo las 9,00 hs. del día 20 de octubre de 2011, comparecen ante mi Secretaria Autorizante las Sras. Dell Gladys Beatriz y Maria Alejandra Pizarro en el caracter de Jefa del Area de Liquidación de Haberes de la Policia de Rio Negro y Jefa del Departamento de Contaduria, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Vazquez y el Dr. Fernando Carrasco en el caracter de gestor procesal de la parte actora.- Abierto el acto y luego de un intercambio de ideas, se les comunica a las partes el motivo de esta audiencia que es que la Policia de Rio Negro, proceda a tomar nota del convenio de renta vitalicia obrante a fs. 1141, y que se liquiden adecuadamente los montos oportunamente pactados, a fin de evitar nuevas liquidaciones y ejecuciones.- Que la liquidación correcta la realizaran a partir del mes de octubre que es la proxima a realizar.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 14 de diciembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BECKER RICARDO c/ AROCA RICARDO y OTRA s/ SUMARIO " (Expte. N° 21.445-III-87).-

A fs.1446 la parte actora por medio de apoderado, practica liquidación de las diferencias correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre, tomando en cuenta el aumento que estableciera el gobierno para todos los empleados de la administración pública provincial a partir de la remuneración del mes de agosto, percibida en setiembre. De este modo sostiene que se debió haber pagado por ambos meses la suma de $ 29.617,90, habiendo abonado por dichos meses la suma de $ 15.157,34.-, lo que arroja una diferencia mensual de $ 14.460,56 a lo que corresponderá adicionar intereses.-

Indica asimismo que también adeuda la diferencia de $ 5.830,28 de la primer cuota del aguinaldo, habiendo abonado de la misma forma que lo hizo en Julio de 2011. Por ello las diferencia de dichos meses arroja una suma de $ 34.751,40 por la que amplia la ejecución. Reitera pedido de sanciones.-

A fs.1450 se celebra audiencia con las partes.-

A fs.1456/8 se presenta la Provincia de Río Negro e impugna la liquidación practicada, solamente en el monto de diferencia del mes de octubre de 2011, pues señala que ha ajustado la liquidación del actor para dicho mes, y se le ha abonado la suma de $ 29.617,97. Relata las gestiones administrativas realizadas para coordinar tal situación. En cuanto al pedido de sanciones, advierte que desde la celebración de la audiencia en el Tribunal la Jefatura de Policía y organismos del Estado están haciendo esfuerzos para regularizar la situación, por lo que solicita el rechazo de sanciones.-

Agrega que la Jefatura de Policía por el mes de octubre depositó la suma de $ 30.253,53 habiéndose pagado la suma de $ 635,74 de más, lo que se deberá reajustar en su momento, de allí que mantiene la impuganción parcial de liquidación por el mes de octubre/11.-

A fs.1462/4 se presenta el actor, y contesta el traslado, reiterando los argumentos expuestos al momento de practicar planilla, como que lo reclamado en la misma, fueron las diferencias de lo que debió pagarse en septiembre, octubre y primer medio aguinaldo. En función de ello se sostuvo lo que no se había percibido, siendo que la prueba del pago la debe aportar el deudor y no el acreedor.-

Afirma que lo liquidado importa las diferencias ya señaladas y que de estar a la información que acompaña el representante de la Fiscalía de Estado, y de estar a la grilla del haber bruto de la categoría inferior de la Administración su importe es de $ 2.961,79. Esto fue lo liquidado por su parte que multiplicado por diez es lo que se debió haber pagado en setiembre y octubre. En definitiva ha debido abonarse a través de los años la mensualidad de diez sueldos de la categoría inferior con todos sus adicionales y sin descuentos. -

Indica que no entiende lo que se impugna, puesto que del texto del informe del Consejo de la Función Pública que adjunta surge la razón de lo que se reclama. Entiende que es conveniente que se disponga que para el futuro la Provincia adjunte el comprobante de depósito o transferencia de pago que se haya hecho en favor del actor, reitera pedido de cheque y se aplique una sanción conminatoria.-

A fs.1465 se dictan autos para resolver.-

En anteriores resoluciones se ha destacado la complejidad de mantener ejecuciones de este tipo, las que perduran en el tiempo y deben reajustarse según las alteraciones que producen las variables que afectan los rubros que constituyen la base de la estimación. El conflicto es de larga data ante distintas percepciones por parte del acreedor. Sin embargo a partir de la celebración de la audiencia ante el Tribunal a fs.1450, se ha tornado distinta la postura de la demandada y conforme la información que se incorpora a fs.1456/7 aparecen las alternativas válidas para lograr una solución.-

Nos encontramos frente a las posturas disímiles mantenidas por las partes, con motivo de haber estimado la deudora los montos a abonar dentro de un contexto que no correspondía y pertenecía a lo que es habitual para otros beneficiarios de cobros de haberes. Esa situación se ha advertido tal como surge del informe de fs.1456/7 y la explicación surge de esa verificación que se realiza internamente para regularizar el pago. Esa nueva postura se sintestiza con lo expresado al respecto en dicho informe:" Es decir hay que abonarle el monto equivalente, lo que no implica que se deba cargar en el Sistema de Sueldos. Por esta misma razón, genera inconvenientes en la liquidación, ya que cada modificación en el Sistema de haberes genera trabajo adicional para realizar correcciones específicas para el mencionado empleado".-

Esta nueva realidad, que deberá controlarse para no caer en nuevos errores, hace presagiar que de ahora en más no se mantendrá el conflicto, por ende entiendo que no cabe aplicar sanciones y debe estarse al nuevo encauce de la situación. Para lograr ese objetivo deberá intimarse a la Provincia para que ante cada depósito o transferencia en favor del actor adjunte el respectivo comprobante, tal como lo sugiere éste a fs.1463 y a fin de evitar mayor dispendio judicial.-

De todos modos, no habiendo acreditado oportunamente la Provincia que ha depositado eficazmente el monto correspondiente al mes de octubre de 2011, la impugnación parcial efectuada debe rechazarse, haciendo lugar al reclamo efectuado por el actor por las diferencias de los meses de setiembre y octubre de 2001 por la suma de $ 14.460,56 cada uno y por el medio aguinaldo del mes de julio de 2011, por la suma de $ 5.830,28., debiendo aprobarse la liquidación de fs.1446 por la suma de $ 34.751,40. De haberse depositado o asignado efectivamente a este concepto, una vez acreditado será objeto de merituación en nuevas liquidaciones.-

Por esta incidencia se imponen las costas a la demandada, siendo el monto base la diferencia que corresponde al mes de octubre de 2011, $14.460,56.- objeto de la impugnación parcial.-

Atento al saldo de la cuenta de autos, corresponde librar cheque a la orden de la Sra. Lidia Badaracco por la suma de $ 6.511,94.- en concepto de planilla aprobada precedentemente.-

En cuanto a los acrecidos, sólo corresponden en esta instancia al Dr. Gustavo Adrián Martinez por las actuaciones de fs.1424/5, 1429, y liberación de fondos de fs.1451, siendo el monto base de $ 38.345,19 (extracciones de $7.011,15 y 31.334,04).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Aprobar la liquidación practicada por la actora por la diferencia de setiembre y octubre de 2011 por la suma de $ 14.460, 56 cada mes y por la diferencia de aguinaldo de julio de 2011, de $ 5.830,28.- Monto total de $ 34.751,40, sin perjuicio de los intereses que se calculen en su oportunidad.-

Costas por la incidencia a la demandada. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Francisco Quiroga en $ 400.- y Roberto Vázquez en $ 220 .- (M.B. $ 14.460,56 arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).-

Regular por acrecidos los honorarios del Dr. Gustavo Adrián Martinez por las actuaciones de fs.1424/5, 1429, y liberación de fondos de fs.1451, por la suma de $ 2.140.- (M.B. $ 38.345,19.-, -extracciones de $7.011,15 y 31.334,04-, arts.6, 7, 8 y 41 ley 2212).-).-

Se deja constancia que en la meritación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Atento el saldo de la cuenta de autos, líbrese cheque a la orden de la Sra. Lidia Badaracco DNI N° 12.262.093 por la suma de $ 6.511,94.- en concepto de planilla aprobada precedentemente.-

Atento a la forma en que se ha reencausado el trámite no cabe aplicar sanciones conminatorias a la demandada.-

Intímese a la Provincia de Río Negro para que ante cada depósito o transferencia realizada en favor del actor, adjunte el respectivo comprobante, a fin de evitar mayor dispendio judicial.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro