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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16345-176-11
Fecha: 2011-12-14
Carátula: HUENELAF MARIA BLANCA / PASCUAL JORGE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16345-176-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
13
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HUENELAF MARIA BLANCA C/ PASCUAL JORGE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.16345-176-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Dra. Graciela Muradas dedujera contra la regulación de honorarios practicada a su favor con fecha 08/11/10, por entenderla baja.-
Interpretando como algo exiguo el porcentual aplicado por el “a quo” (7%) para remunerar las tareas cumplidas por la letrada recurrente y que hemos tenido la oportunidad de examinar al analizar la causa principal, entiendo que pueden determinarse los honorarios de la Dra. Graciela Muradas en la suma de $ 3.100, dejándose aclarado que hemos seguido los lineamientos regulatorios del decisorio objeto de cuestionamiento.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 3.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 3, con el alcance señalado en los considerandos;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro