Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16345-176-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-14

Carátula: HUENELAF MARIA BLANCA / PASCUAL JORGE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16345-176-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HUENELAF MARIA BLANCA C/ PASCUAL JORGE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.16345-176-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Dra. Graciela Muradas dedujera contra la regulación de honorarios practicada a su favor con fecha 08/11/10, por entenderla baja.-

Interpretando como algo exiguo el porcentual aplicado por el “a quo” (7%) para remunerar las tareas cumplidas por la letrada recurrente y que hemos tenido la oportunidad de examinar al analizar la causa principal, entiendo que pueden determinarse los honorarios de la Dra. Graciela Muradas en la suma de $ 3.100, dejándose aclarado que hemos seguido los lineamientos regulatorios del decisorio objeto de cuestionamiento.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 3.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 3, con el alcance señalado en los considerandos;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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