Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13813-046-06

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-14

Carátula: CARRIZO ALBA JORGELINA / PAMICH HORACIO Y BOTTCHER CARLOS S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13813-046-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARRIZO ALBA JORGELINA C/ PAMICH HORACIO Y BOTTCHER CARLOS S/ SUMARIO", expte. nro. 13813-046-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 21vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fs. 748 y vta. que fijara el saldo adeudado al momento de dicho pronunciamiento. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs.755/756 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de la recurrida de fs. 759.-

Ingresando en la ponderación de la argumentación de la quejosa, entiendo que la crítica que desarrolla debe, con el alcance que propongo en los renglones que siguen, admitirse.-

Si, como resultado de la medida para mejor proveer, se advierte la existencia de sendos procesos de ejecución -ejecución de sentencia y ejecución de honorarios- pareciera razonable y adecuado que sea en éstos donde se determine con claridad y contundencia el saldo pendiente de pago y se realice el debate más amplio posible para arribar a la conclusión correspondiente y no en estos autos principales que han estado prácticamente sin movimiento alguno, desde que este tribunal se expidiera sobre las apelaciones que contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.675 y vta., dedujeran los respectivos interesados, honorarios para lo cual se hubo tomado en consideración una liquidación que practicara la actora a fs. 656 y que, en el referido decisorio hubo resultado aprobada.-

Por lo expresado propongo, de compartirse mi criterio, dejar sin efecto el auto interlocutorio de fs.748 debiendo determinarse el saldo adeudado en los respectivos incidentes que se promovieran al efecto. Las costas, por la manera en que se decide, postulo se impongan por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso, dejando sin efecto el auto interlocutorio de fs. 748, debiendo determinarse el saldo adeudado en los respectivos incidentes que se promovieran al efecto;

2) Costas por su orden;

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro