Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-22

Carátula: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: ordena traer documentación origina y apercibimiento sindico

EXPTE. N° 0110/2005

CARATULA: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Viedma, febrero de 2006.-

I. Atento el estado de autos, teniendo en cuenta que de los legajos presentados por los insinuantes surge: a) que la mayoria del material adjuntado como sustento de las distintas pretensiones -38 sobre un total de 44- consiste en fotocopias simples o simples impresos de internet y b) que no hay constancias en los informes correspondientes de que el Síndico haya tenido a la vista los titulos justificativos respectivos; en atención a que las fotocopias simples, copias por fax e impresiones de internet carecen de valor legal (conf. "Lasso, Oscar Hugo c/ Cornelio Abelino Nicolás" expte: 487/2002; "Herrera, Mary Rosa Antonia y otros c/ Lamas Soruco, Beto y otro" expte: 720/2002 e "Ibañez, Alberto Alcides y otro c/ Della Nave luis Juan expte: 375/2002), a los fines de cumplir debidamente con las previsiones del art. 32 de la L.C.Q., resguardar el derecho de defensa y el debido proceso legal (art. 18 Const. Nac.) y en uso de las facultades previstas en el art. 274 de la L.C.Q. se dispone que en el plazo de 10 días los acreedores insinuantes deberán presentar ante la Secretaría del Tribunal, los títulos originales que sustentan los creditos cuya verificación han solicitado, pudiendo acompañar, sólo en caso de corresponder, fotocopia certificada por autoridad competente -judicial o notarial-, bajo apercibimiento de resolver con la documentación original que hubiere.-

Asimismo, se dispone que dentro de los 5 dias subsiguientes, los acreedores y el deudor podrán formular las observaciones e impugnaciones que correspondan con arreglo a lo previsto en el art. 34 L.C.Q. y lo dispuesto precedentemente.-

A su vez, el Síndico, dentro de los 5 dias siguientes deberá presentar un nuevo informe individual, con arreglo a todo lo que aquí se ha dispuesto.-

Notifíquese por Secretaría.-

II.- Atento a ello, habida cuenta que el informe individual fue realizado sin acompañar al legajo la documentación original o copia certificada; que se deconoce si el Síndico ha evaluado dicha documentación en original o sólo copia simple sin valor, entendiendo que dicho funcionario no ha llevado a cabo su función con específico arreglo a las normas del proceso de verificación y a las obligaciones que le son inherentes al cargo y teniendo presente el dispendio jurisdiccional que tal proceder ha provocado, amén de señalar el riesgo a la seguridad jurídica ocasionado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 275 L.C.Q., corresponde disponer un llamado de atención al Síndico, exhortándolo en lo sucesivo al estricto y debido cumplimiento de su función, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 255 L.C.Q., más allá de la valoración que corresponda hacer al momento de la regulación de honorarios. Notifíquese.-

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