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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0064/01/6CPA
Fecha: 2006-02-22
Carátula: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: NO SE AUTORIZA EL RETIRO DE EXPTE. RESERVADO
EXPTE. Nº : 0064/01/6CPA.-
CARATULA: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, febrero de 2006.-
Atento las razones invocadas, la manifestación de los letrados que pretenden "dejar el expediente" solicitado en préstamo de "un día para el otro" en la sede del C.A.V. y teniendo en cuenta que dicha solicitud, tal como ha sido planteada, denota falta de responsabilidad profesional, especialmente al indicar que dejarán fuera de su control y cuidado dicha documentación; a lo cual cabe sumar que la misma no pertenece a este Juzgado sino que ha sido enviada "ad effectum videndi et probandi" por la U.F.I. nº 3 de la ciudad de Bahía Blanca y que por su importancia y la responsabilidad que el resguardo implica, ha sido reservada en Secretaría, se entiende que no corresponde acceder a lo solicitado por improcedente y corresponde advertir a los letrados firmantes de fs. 161 que en lo sucesivo deberán extremar el cuidado de los expedientes judiciales, debiendo tomar para ello todas las medidas que fueran menester.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro