Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0064/01/6CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-22

Carátula: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: NO SE AUTORIZA EL RETIRO DE EXPTE. RESERVADO

EXPTE. Nº : 0064/01/6CPA.-

CARATULA: IZQUIERDO MARIA TERESA Y OTROS C/ CLINICA VIEDMA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, febrero de 2006.-

Atento las razones invocadas, la manifestación de los letrados que pretenden "dejar el expediente" solicitado en préstamo de "un día para el otro" en la sede del C.A.V. y teniendo en cuenta que dicha solicitud, tal como ha sido planteada, denota falta de responsabilidad profesional, especialmente al indicar que dejarán fuera de su control y cuidado dicha documentación; a lo cual cabe sumar que la misma no pertenece a este Juzgado sino que ha sido enviada "ad effectum videndi et probandi" por la U.F.I. nº 3 de la ciudad de Bahía Blanca y que por su importancia y la responsabilidad que el resguardo implica, ha sido reservada en Secretaría, se entiende que no corresponde acceder a lo solicitado por improcedente y corresponde advertir a los letrados firmantes de fs. 161 que en lo sucesivo deberán extremar el cuidado de los expedientes judiciales, debiendo tomar para ello todas las medidas que fueran menester.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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