Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1405/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-22

Carátula: GATTONI RAUL CARLOS Y LAZARTE GLORIA EDITH S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: SENTENCIA DIVORCIO VINC. MUTUO - PRIMERO ERA CONTRADICTORIO

Viedma, febrero de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GATTONI RAUL CARLOS Y LAZARTE GLORIA EDITH S/ DIVORCIO VINCULAR" (Expte. Nº 1405/98/5) de los que resulta;

Que a fs. 26/27 se presentó la sra. Gloria Edith Lazarte, por intermedio de apoderada, promoviendo juicio de divorcio vincular contra el sr. Raúl Carlos Gattoni. Expresó que contrajo matrimonio el día 05 de mayo de 1978, naciendo de dicha unión 4 hijos: Darío Germán Gattoni, Paulo Damián Gattoni, Hernán Carlos Gattoni y Gisela Ayelén Gattoni. Acompañó prueba documental y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-

Que a fs. 36 se presentó Raúl Carlos Gattoni, por derecho propio.-

Que a fs. 60/61 las partes solicitaron convertir las presentes actuaciones en divorcio vincular por mutuo acuerdo (conf. art. 215 del C. Civil).-

Y CONSIDERANDO:

Que con el certificado obrante a fs. 2, las partes acreditaron el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Provincia de Río Negro, el día 05 de mayo de 1.978, dando así cumplimiento con el requisito temporal exigido por el art. 215 del Código Civil, para que sea formalmente admisible la promoción del presente juicio.-

Que a fs. 69 obra el acta que da cuenta de la celebración de la audiencia prevista por el art. 236 del Código Civil, en la que las partes pusieron en evidencia ante el suscripto la existencia de causas graves que moralmente hacen imposible la vida en común.-

Que habiendo vencido el plazo fijado para que las partes reflexionen e intenten una reconciliación, las mismas se mantuvieron firmes en su decisión al comparecer a la segunda audiencia que fija la ley, conforme surge del acta obrante a fs. 77, dándose por fracasado el intento de conciliación.-

Que en dicha audiencia las partes ratificaron el acuerdo obrante a fs. 60/61 con respecto a los bienes de la sociedad conyugal, quedando así que la casa donde actualmente vive el sr. Gattoni con sus hijos, sita en Barrio Soberanía, Edif. 21, 1° piso, Dpto. 1 G de San Antonio Oeste será permutada por otra equivalente en la ciudad de Viedma a fin de que la sra. Lazarte viva en ella, haciéndose cargo la misma de los trámites necesarios para dicho canje, prestando en ese acto el consentimiento para ello el sr. Gattoni. La efectivización de la ocupación de dicho inmueble por parte de la sra. se realizará una vez que el sr. Gattoni tenga en condiciones de habitabilidad la casa que está construyendo en el terreno de la calle Carlos Canos de San Antonio Oeste; el plazo máximo para que esto se efectivice será antes de fines de marzo de 2006; cumplidas las gestiones antes mencionadas cada inmueble quedará bajo la titularidad del cónyuge que lo habite. Y con relación a los alimentos el sr. Gattoni entregará por dicho concepto a la sra. Lazarte hasta tanto se haga efectiva la ocupación del inmueble referido precedentemente y sólo por ese período, la suma mensula de $ 50, entregada en sobre cerrado a través de los hijos en la oportunidad en que viajen hacia Viedma, contra el correspondiente recibo que de igual manera enviará la sra. Lazarte al sr. Gattoni.-

Que oportunamente tomaron intervención en autos los representantes de los Ministerios Públicos Pupilar y Fiscal, quienes a fs. 77 y a fs. 77 vta., respectivamente, no formularon objeciones al presente trámite.-

Por lo expuesto, normas legales citadas, y oídos que fueran el sr. Agente Fiscal y la Sra. Asesora de Menores;

RESUELVO:

I.- Decretar el divorcio vincular del sr. Raúl Carlos Gattoni y de la sra. Gloria Edith Lazarte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 215 y con los alcances previstos en los arts. 217 y 2l8, todos del Código Civil.-

II.- Declarar disuelta la sociedad conyugal en los términos del art. 1.306 del Código Civil.-

III.- Homologar el acuerdo arribado con respecto a los bienes de la sociedad conyugal y alimentos conforme el considerando respectivo.-

IV.- Imponer las costas a ambas partes.-

V.- Posponer la regulación de honorarios correspondientes hasta la oportunidad establecida en el art. 23 L.A.-

VI.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil de la Provincia Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 58 folio 59, del Libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de Viedma, correspondiente al año 1.978.-

VII.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro