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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0330/2005
Fecha: 2006-02-22
Carátula: EZCURRA SIXTA C/ ORLANDO SILVANA ROSA Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: CONVERSION EN EJECUTIVO
EXPTE. Nº 0330/2005
CARATULA: EZCURRA SIXTA C/ ORLANDO SILVANA ROSA Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, febrero de 2006.-
Atento lo peticionado, lo dictaminado a fs. 50 por la Sra. Perito Calígrafo con respecto al demandado Arrieta y no habiendo comparecido la demandada Orlando a la audiencia fijada a fs. 6, tiénesele por reconocida la firma puesta al pie del contrato de locación obrante a fs. 2/3, y por iniciado juicio ejecutivo por Sixta Ezcurra contra Silvana Rosa Orlando y Hugo Alberto Arrieta. Teniendo en cuenta la documentación presentada y lo dispuesto por los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra los demandados, por la suma de $ 1.380, importe del crédito que se reclama en autos (períodos locativos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2.004 y enero, febrero, marzo y abril de 2.005), con más la de $ 480 que se presupuestan "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación a los ejecutados para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituyan domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo pena de darles por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 542 y 40 del Cód.citado). De trabarse embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente en relación a lo dispuesto por el art. 219 del código ritual, se requerirá a los propietarios de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prenda y otro gravamen, y en su caso, por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento previsto por los art. 45 inc. g) del Decreto-Ley Nº 15.348/46 ratificado por la ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en aquella oportunidad el dueño de los bienes no estuviese presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de realizar todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Queda la Secretaria o Prosecretaria autorizadas a suscribir el mandamiento y los funcionarios encargados de ejecutarlo a solicitar el auxilio de la fuerza pública y efectuar el allanamiento del domicilio en caso de resistencia (art. 214 del C.P.C.C.). Déjese a los ejecutados copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-
Previo a todo, repóngase impuesto de justicia ($ 12,27). Asimismo, acompáñense dos (2) juegos de copias para traslado.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro