Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0022/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-13

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ACUÑA EMELINA REBECA S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0022/2008

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ ACUÑA EMELINA REBECA S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2.011.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no ha sido transcripta la parte resolutiva de la resolución de fs. 12 (art. 136 inc. 4º C.Pr.), de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

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