include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0920/2011
Fecha: 2011-12-13
Carátula: BENITEZ JUAN RAMON C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S- DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EXHORTO
Descripción: AUDIENCIA TESTIMONIAL CON SUPLETORIA
EXPTE. Nº 0920/2011
CARATULA: BENITEZ JUAN RAMON C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S- DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EXHORTO
Viedma, diciembre de 2.011.-
Por presentado y constituido el domicilio. Agréguese el oficio acompañado.-
Sin perjuicio de la jurisdicción del juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria. A los fines que el Sr. Armando David Hernández comparezca a prestar declaración testimonial, fíjase audiencia para el día 12 de marzo de 2012 a las 9,30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 19 de marzo de 2012 a la misma hora. El testigo deberá comparecer debidamente documentado. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 4,50 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro