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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38657
Fecha: 2011-12-13
Carátula: DOMENICUCCI Nadia S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 187-11-02)
Descripción: regulacion
//neral Roca, 13 de DICIEMBRE de 2011.=
Atento la regulación efectuada a fs. 60 vta, regúlanse por la actuación cumplida por parte de la tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Ramón Contreras Colombo en la suma de $ 1.500.- a cargo de los herederos y $ 750.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M. B. $ 122.353,15 que corresponden a $ 2.500 por el automotor, $ 2000.- por ajuar fs. 56 y $ 117.853,15 por el inmueble valuación de fs. 146) ( arts. 6, 7, 8, 24 y 43 Ley 2212).
Se deja constancia que en la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro