Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41174

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-13

Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. C/ RODRIGUEZ Sergio S/ EJECUTIVO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 13 de diciembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/ RODRIGUEZ SERGIO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 41.174-III-11).-

A fs.7 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Sergio Rodriguez haga al acreedor Aguas Rionegrinas S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 6.805,55 con más sus intereses, costos y costas. Se regulan asimismo los honorarios profesionales de la Dra. Susana Amaya en la suma de $ 858.-

A fs.13/5 se presenta el ejecutado y practica liquidación, acompaña depósito por la suma de $ 7.788,08 y solicita se dejen sin efecto las medidas dictadas.-

A fs. 18/9 se presenta la ejecutante e impugna la liquidación atento que se debe tomar la tasa de interés activa que fija el Banco Nación Argentina, practica su liquidación la que asciende a la suma de $ 8.246,94 que deducido el depósito realizado de $ 7.788,08 arroja un saldo de $ 458,86.-

A fs.22 el deudor contesta el traslado y manifiesta que la parte actora ha incurrido en anatocismo en razón que el certificado de deuda asciende a la suma de $ 3.898,92, que computando intereses arroja la suma de $ 6.805,55 por lo que resulta improcedente el cálculo realizado por la actora.-

A fs.25 se ratifica gestión, a fs.26 se dictan autos para resolver.-

En el caso de autos, el crédito ejecutado proviene de una deuda por servicios de provisión de agua potable y desagües medido, contra el titular registral de un inmueble determinado.-

Al momento de determinarse la deuda desde el primer período de 2006 hasta el cuarto período de 2011, se han computado conceptos como importe original, recargo e intereses, importe de IVA , aporte Ley 25413 y con ello se ha consolidado la deuda cuyo certificado es ejecutado y obra a fs. 4.-

Por ello es que a partir de la promoción de la demanda, se toma dicho monto consolidado y se aplican intereses, ahora a tasa activa del Banco Nación Argentina.-

Al analizar la naturaleza del reclamo, debe tomarse en cuenta que el pago recae sobre la provisión de un servicio público, como es el servicio de agua, y el mismo debe ser cancelado en tiempo y forma por los distintos obligados a los fines de facilitar su financiamiento para un mejor funcionamiento.-

Por ello se entiende que la liquidación originaria del título base de la acción, los intereses computados forman parte de éste como una unidad integral, y luego debe aplicarse la tasa fijada por el STJ para las ejecuciones judiciales, a tasa activa.-

Efectuados los cálculos correspondientes por el Tribunal se advierte que la planilla practicada por la actora es la correcta, en función de ello corresponde aceptar la impugnación y aprobar la liquidación por la suma de $ 458,86 al 13-10-2011. Luego de realizar los cálculos de la deuda reclamada y deducido el depósito realizado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por la parte actora y en su consecuencia aprobar la liquidación por la suma de $ 458,86 al 13-10-2011, luego de realizar los cálculos de la deuda reclamada y deducido el depósito realizado.-

Costas por la incidencia al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Susana Amaya en $ 100.- y Fernando Andrés Carrasco en $ 75.- (M.B. $ 458,86 monto discutido en autos.- Arts. 6, 7, 8 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro