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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16299-162-11
Fecha: 2011-12-13
Carátula: SAUD JORGE ALBERTO / CRIADO JUAN MANUEL S/ EJECUTIVO, MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16299-162-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
25
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SAUD Jorge Alberto c/ CRIADO Juan Manuel W. s/ EJECUTIVO MONITORIO", expte. nro. 16299-162-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 58 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Contra el auto que reguló honorarios profesionales a fs. 42, interpusieron recursos de apelación a fs. 47, por sus propios derechos los dres. Luis. A. Courtaux, Rodolfo García Susini y Enrique J. Mansilla por considerarlos bajos, y a fs. 53, como apoderado del actor, por altos.
A fs. 48 se concedió el recurso a tenor del art. 12 de la ley arancelaria.
2. Siendo que la regulación practicada a tenor de los arts. 6, 7, 8, 10 y 41 de la normativa se encuentra dentro de la escala legal y resultan proporcionados a la labor cumplida, propondré al acuerdo, rechazar los recursos deducidos. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar los recursos deducidos a fs. 47 y 53.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro