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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16321-168-11
Fecha: 2011-12-13
Carátula: MARCASCIANO LEONARDO / COLISEUM Y/O EN CHIA LIN Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16321-168-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
12
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARCASCIANO LEONARDO C/ COLISEUM Y/O EN CHIA LIN Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 16321-168-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 48vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1) Contra la regulacion de honorarios practicada al dr. Slavko Lucas Jankovic por su derecho, en la suma de $ 500 (3 jus), interpuso éste recurso de apelación a fs. 38, por considerarlos bajos, remedio concedido a fs. 39 a tenor de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 2231. Luego de la lectura de las constancias de esta causa, propondré desestimar la apelación en estudio.
2) En efecto, si bien el art. 9 dispone expresamente que “...En ningún caso los honorarios de los abogados serán fijados en sumas inferiores al equivalente a ...5 jus en los procesos de ejecución...”, en los presentes, coincido con la suma regulada por el juez “a quo”, toda vez que se ha respetado la proporcionalidad entre el monto ejecutado (ver sentencia de fs. 20 y liquidación de fs. 27 ) y los honorarios regulados.
3) Nótese que de hacerse lugar, se estaría regulando $1000, suma equivalente a los 5 jus pretendidos, superando ampliamente el monto en ejecucion. Por ello, haciendo uso de la facultad morigeradora propia de los Jueces, y la circunstancia apuntada, justifica prescindir de los limites minimos establecidos en la ley.
4) Consecuentemente, voto para que la camara decida rechazar el recurso de fs. 38.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Slaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 38;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro