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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0899/2007
Fecha: 2011-12-12
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: REVOC.C/APEL.SUBS.P/PROV.AMPLIAT.MANTIENE-RECH.APEL.
EXPTE. Nº 0899/2007.-
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL.-
Viedma, diciembre de 2011.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 450.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 451/454 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 450, ello por cuanto éstos no son sino una reiteración de lo ya planteado y resuelto en autos, debiendo respecto a lo demás ocurrir por la vía y forma que corresponda; en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 CPCC, a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro