include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0390/2007
Fecha: 2011-12-12
Carátula: DE ABREU BLANCA ISABEL S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE
Descripción: INCUMPLIMIENTO - INTIMA BAJO APERC. DE EMBARGO art. 648
EXPTE. Nº 0390/2007
AUTOS: DE ABREU BLANCA ISABEL S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE
Viedma, diciembre de 2.011.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 60 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 2.789,04.-
Conforme lo peticionado, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 648 del C.Pr., intímase al demandado para que en el plazo de 5 días, dé cumplimiento con el pago del total adeudado, bajo apercibimiento de embargo. Notifíquese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro