Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0686/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-12

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ FIRMAPAZ RODRIGUEZ HECTOR JOSE S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0686/2010

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ FIRMAPAZ RODRIGUEZ HECTOR JOSE S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2.011.-

Atento el estado y constancias de autos, surgiendo que del cuerpo de la cédula que se agrega no se ha transcripto la parte resolutiva de la sentencia monitoria y toda vez que la resolución de fs. 12 y vta. debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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