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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0686/2010
Fecha: 2011-12-12
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ FIRMAPAZ RODRIGUEZ HECTOR JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0686/2010
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ FIRMAPAZ RODRIGUEZ HECTOR JOSE S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2.011.-
Atento el estado y constancias de autos, surgiendo que del cuerpo de la cédula que se agrega no se ha transcripto la parte resolutiva de la sentencia monitoria y toda vez que la resolución de fs. 12 y vta. debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro