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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29937IV
Fecha: 2011-12-12
Carátula: FRICADER PATAGONIA S.A. S/ QUIEBRA
Descripción: A Cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
PEDRO DAVID JUAREZ (Enajenador)
Chubut 740 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FRICADER PATAGONIA S.A. S/ QUIEBRA” (Expte. N* 29937IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 05 de diciembre de 2011.- Atento haberse agregado los certificados de dominio de los inmuebles de la fallida, intímase a Sindicatura a que en el plazo de cinco días proceda a solicitar las medidas que crea pertinentes a fin de avanzar en la liquidación del activo pendiente de realización. Notifíquese por Secretaría.- Asimismo, líbrense mandamientos de constatación de los inmuebles de la fallida y que no fueron objeto de expropiación, los que serán diligenciados por el enajenador actuante.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 12 de diciembre de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Cr. HECTOR A. FRATTINI (Síndico) - Dr. Julio Valbuena
Tucumán 661, piso 4, of. 18 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "FRICADER PATAGONIA S.A. S/ QUIEBRA” (Expte. N* 29937IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 05 de diciembre de 2011.- Atento haberse agregado los certificados de dominio de los inmuebles de la fallida, intímase a Sindicatura a que en el plazo de cinco días proceda a solicitar las medidas que crea pertinentes a fin de avanzar en la liquidación del activo pendiente de realización. Notifíquese por Secretaría.- Asimismo, líbrense mandamientos de constatación de los inmuebles de la fallida y que no fueron objeto de expropiación, los que serán diligenciados por el enajenador actuante.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 12 de diciembre de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro