Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40864

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-12

Carátula: FERNANDEZ Ana C/ APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 12 de diciembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERNANDEZ ANA c/ APACHE ENERGÍA ARGENTINA SRL s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.864-III-11).-

A fs.18 se presenta la Sra. Ana Fernández por medio de apoderado y promueve demanda contra Apache Energía Argentina SRL por la reparación de los daños producidos en el pozo de bombeo de agua en la Chacra N° 38 de su propiedad, por la suma de $ 17.553,- con más sus intereses, costos y costas.-

A fs.29 se presenta la demandada por medio de apoderado, y opone excepción de defecto legal con fundamento en que el escrito de demanda no se ajusta a las formas y solemnidades exigidas por ley, dando por lo tanto el derecho a oponer la presente excepción.-

Indica que el reclamo no es claro y el objeto totalmente confuso, ya que reclama la reparación de un pozo de agua, y a su vez manifiesta que realizó otra perforación, por la que tuvo que abonar la suma de $ 17.553. Interpreta que existe incongruencia e irrazonabilidad en el modo de proponer la demanda por lo que solicita aclaración respecto si se ha reparado el daño y se reclama el reintegro de los gastos incurridos en su reparación o si, no habiéndolo reparado se reclama conforme el presupuesto su reparación.-

Subsidiariamente contesta demanda.-

A fs.41 el actor contesta el traslado y solicita el rechazo de la excepción por cuanto manifiesta que quedó claro que no se solicita que se repare la perforación, sino que se reparen los daños abonando la suma que corresponde al costo de estos.-

A fs. 42 se dictan autos para resolver.-

Si bien la demanda no resulta con la claridad suficiente, no llega a la incertidumbre que no permita ejercer el derecho de defensa a la accionada. El relato que sirve de base a la pretensión culmina con la enunciación que reclama la suma de $ 17.553.- que es la que afrontó y pagó por la reparación de los daños provocados. Antes explicó que estos se produjeron en el pozo de bombeo de agua de la chacra No 38 de su propiedad.-

Al contestar el traslado a fs.41 manifiesta que es claro que no reclama que se repare la perforación, sino los daños abonando la suma de dinero que corresponde al costo de estos.-

Es de señalar que expone donde se produjo el daño, como que pretende el costo de su reparación, especificando en la liquidación de fs.18 vta. que el monto reclamado se compone de gastos de metalúrgica $ 5.553 y de perforación $12.000, lo que sumado da el importe de la demanda. Lo que no ha quedado convenientemente especificado es si los ejecutó, pero ello no impide la defensa y de la prueba que se produzca surgirá tal circunstancia. Estas referencias no producen incertidumbre y tal como se consignó de los medios de prueba incorporados a la causa, se comprobará la existencia de los daños ocasionados, su importe y si fueron ejecutados.-

Al respecto se ha expresado: " Los defectos deben ser graves, colocando al demandado en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas, o producir las pruebas conducentes, u obligarlo a producir pruebas que serían innecesarias si la demanda fuera clara." (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com." comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, pág.255).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.330, 347 inc. 5 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de defecto legal opuesta por la firma Apache Energía Argentina SRL.- Con costas.-

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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