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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40959
Fecha: 2011-12-12
Carátula: CALE Juan Carlos S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Regulación
//neral Roca, 12 de diciembre de 2011.-j
Atento o solicitado la conformidad prestada por Rentas a fs. 59 y la transferencia efectuada a fs. 67, téngase por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación en los presentes.-
Cúmplase con las contribuciones dispuestas para el Colegio de Abogados y Sitrajur.-
Atento el estado de autos, regular los honorarios por las tres etapas del Dr. Roberto G. Joison en $ 370.- y de la Dra. María L. Joison en $ 370.- a cargo de los herederos (MB:$ 4.945,64).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro