Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38176

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-12

Carátula: ARRIAGA Hernan Julio Patricio C/ LIDERAR Cía. Seguros S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO

General Roca, 12 de diciembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ARRIAGA HERNAN JULIO PATRICIO c/ LIDERAR CIA SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.176-III-07).-

A fs.169/70 la demandada Liderar Cia Seguros S.A. acusa la caducidad de instancia en los términos del art.316 del C.P.C., el fundamento de su petición radica en que desde el 07-06-2010 la parte actora no impulsa el procedimiento. Habiendo transcurrido diez meses desde dicha fecha, se cumple en exceso el plazo de tres meses que fija el art. 310 inc.1 del C.P.C. Sostiene además, que siendo operativo la manda del art.316 del C.P.C. la disposición que contiene el art.315 del mismo cuerpo legal no resulta aplicable al caso, por lo que cabe declarar la caducidad e imponer las costas a la parte actora.-

A fs.171 se ordena la intimación en los términos del art. 315 último párrafo del C.P.C. lo que se notifica a fs.172. A fs.173 la actora formula petición que es rechazada a fs.174 por improcedente.-

A fs.175/6 la demandada reitera su petición de caducidad, a fs.177 se dictan autos para resolver.-

Ante la intimación realizada por el Tribunal para que la parte actora de impulso al trámite, ésta se presenta con un escrito cuya petición es rechazada por improcedente, con fecha 02 de junio de 2011, por lo cual no cumple la finalidad prevista en el art.315 último apartado del C.P.C..-

Ante ello, se constata que la última actuación útil es la obrante a fs.168 que data del 07 de junio de 2010, por la que se dió traslado de una prueba pericial contable realizada en extraña jurisdicción, sin que con posterioridad se ejerciera acto útil para mantener viva la instancia. Dichos antecedentes dan cuenta del desinterés demostrado por el actor para lograr una sentencia en estos autos, actitud acusada por la demandada para lograr la caducidad.-

El fundamento procesal del instituto de la caducidad de instancia, por ser un modo anormal de terminación del proceso, está previsto para evitar la duración indefinida de los juicios y frente a la inactividad de los justiciables, su conducta acarrea la caducidad de la instancia.-

En conclusión, tomando como última actuación útil el 07 de junio de 2010 obrante a fs.168 e intimado debidamente en mérito a lo dispuesto por el art.315 último apartado, sin que el actor haya instado correctamente el procedimiento, corresponde acceder a lo solicitado. En consecuencia habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres meses que fija el art. 310 inc. 1 del C.P.C., cabe declarar la caducidad de la instancia en este proceso iniciado por el Sr. Hernán Julio Patricio Arriaga contra Liderar Cia. Seguros S.A., con costas a la parte actora.-

CADUCIDAD DE INSTANCIA: FINALIDAD - El instituto de la caducidad excede los intereses de los particulares y está por encima de ellos. Su fundamento radica no sólo en el abandono del proceso que la inactividad procesal permite suponer, sino también el interés público que tiene el estado en evitar su prolongación sine die; por ello se ha señalado que propende al bien común; responde a razones de orden público, agilizando el reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los procesos; apunta a dar certidumbre y estabilidad a las relaciones procesales impidiendo que se eternicen comprometiendo el orden social. (Voto del Dr. Sodero Nievas). -Nro de Texto:17468 STJRNSC: SE. <115/05> "T., J. C. c/ CTC SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/ CASACIÓN (Expte. N* 20257/05 - STJ-), (28-10-05). SODERO NIEVAS – BALLADINI – VIDELA (SUBROGANTE)..- Sumarios relacionados: 15476 LDTextos caducidad fundamento Sum. 461.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Declarar la caducidad de la instancia en este proceso iniciado por el Sr. Hernán Julio Patricio Arriaga contra Liderar Cia Seguros S.A.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Dario F. Sujonitzky en $ 5.000.- Estanislao Martin Cazaux en $ 5.000.- Juan Bautista Justo en $ 10.000.- Pablo A. Gutiérrez Colantuono en $ 17.500.- y Martin Antonowicz en $ 500.- (M.B. $ 216.000.- arts. 6, 7, 8, 11, 38 y, 39 de la ley 2212).- Se aclara que la presente regulación contempla las etapas cumplidas en el proceso principal como en la incidencia de caducidad.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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