Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25559/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-07

Carátula: BARRERA, VERONICA LEONOR Y OTRO S/ MANDAMUS (Originarias)

Descripción: Sentencia

///MA, 7 de diciembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BARRERA, VERONICA LEONOR Y OTRO S/ MANDAMUS" (Expte.N°25559/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 6 se presentan la Sra. Verónica Barrera y el Sr. Mario Uicich promoviendo una acción de mandamus contra la Provincia de Río Negro, (Ministerio de Educación-Ministerio de Economía), con el objeto que se ordene reestablecimiento del transporte escolar para alumnos que viven en el Balneario El Condor y cursan sus estudios en la ciudad de Viedma.- - - - - --

-----Requerido informe a la señora Ministra de Educación, a fs.9 en fecha 12.11.11, informa que el servicio se ha reestablecido en el día de la fecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que conferido el traslado correspondiente, los amparistas no han manifestado observación alguna al informe producido.- - - - -

-----Que en razón de haberse reestablecido el servicio reclamado, deviene procedente declarar abstracta la presente acción, dado lo informado por la requerida y no objetado por la amparista.- - - -

----Atento lo expuesto, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA"(Expte.Nº 19419/04-STJ).- -

-----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión reclamada en autos ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 139 F° 1049/1050 Sec. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro