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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0916/2011
Fecha: 2011-12-07
Carátula: SCHVENZEL ANGEL HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0916/2011.-
CARATULA: "SCHVENZEL ANGEL HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, diciembre de 2.011.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la Libreta de Familia presentada, bajo el registro S-33/2011. Atento la calidad del documento, deberá traer fotocopias de la parte pertinente, a los fines de su devolución.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de ANGEL HORACIO SCHVENZEL.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
A los fines de aclarar la divergencia en el apellido del causante y de la heredera presentada Jimena Alejandra, conforme surge de la Libreta de Familia, como así también del certificado obrante a fs. 4, deberá acompañar la partida de nacimiento del Sr. ANGEL HORACIO SCHVENZEL y/o ANGEL HORACIO SCHUENZEL.-
Atento lo solicitado en el punto V.- inc. d, y constancias de la causa, desígnase Administradora Judicial provisoria de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del C.Pr., a la Sra. Sonia Hilda Ibañez, quién deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria (art. 710 del C.Pr.). La misma deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del C.Pr.. Oportunamente expídase testimonio.-
s. b. s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro