Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0875/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-07

Carátula: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0875/2010

AUTOS: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. C/ SYLPA S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2.011.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 147, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada SYLPA S.R.L. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 142 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

Con relación al pedido de prueba pericial caligráfica respecto a la documental que obra en autos y teniendo en cuenta el fin perseguido con dicho pedido, por razones de economía procesal en principio disponese el reconocimiento de dichos documentos y en caso de desconocimiento o no comparecencia a la audiencia respectiva se dispondrá la pericial en cuestión.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 13 de FEBRERO de 2.012 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberán comparecer los sres. Mauro Nardi (fs. 7/9), José Arborelo (fs. 10/11 y fs. 57) y Raúl Pamer (fs. 10 y fs. 55). Notifíquese.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a: I.- Firma RM Ingeniería, para que informe: 1) si con fecha 27/10/07 y 28/10/08, y en el marco del contrato de locación de servicios celebrado con Camuzzi Gas del Sur S.A. bajo el nº 4500014524, realizó trabajos de apertura, tapado y reparación de pavimento en la calle Moreno y San Martín de la ciudad de San Antonio Oeste, 2) Asimismo, indique si los trabajos encomendados por Camuzzi se debieron como consecuencia de la rotura de una cañería de gas principal producida por una firma que realizaba el tendido de la red cloacal en dicha localidad. En su caso, indique la firma que produjo la rotura de la cañería indicada, 3) informe en detalle los trabajos realizados en dicha ubicación. II.- Empresa Aguas Rionegrinas S.A. a fin de que: 1) remita la totalidad de los antecedentes que obran en su poder del proyecto y ejecución de obra de zanjeo de red cloacal en la localidad de San Antonio Oeste; 2) informe si la firma SYLPA S.R.L. realizó tareas en carácter de contratista de vuestra empresa en la localidad indicada; 3) informe las instrucciones técnicas brindadas a dicha firma para la ejecución de la obra encomendada, a fin de evitar riesgos durante las tareas de excavación y zanjeo. III.- Cuartel de Bomberos Voluntarios de San Antonio Oeste, a fin de que informe si con fecha 27/10/08 dicho cuartel tuvo intervención en la emergencia suscitada en la calle San Martín y Moreno, como consecuencia de la rotura de una cañería de gas producida por una máquina retroexcavadora. En caso afirmativo, informe: 1) la causa de la rotura de la cañería; 2) describa el daño producido a la cañería afectada; 3) cuál era la situación al llegar al lugar del siniestro; 4) si como consecuencia de la rotura de la cañería de gas, se tomaron acciones a fin de brindar seguridad en las inmediaciones a la zona del siniestro; 5) informe la empresa que estaba realizando tareas de excavación en la zona del siniestro; 6) informe el procedimiento utilizado por la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. para reparar la cañería; 7) informe si la cañería aludida se encontraba venteando gas como consecuencia de la rotura; 8) la cantidad de personal de la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. abocado a la reparación de la cañería; 9) la cantidad de horas que insumió la reparación de la cañería en cuestión; 10) remita el acta de intervención labrada por vuestro cuartel; 11) cualquier otro dato que considere relevante respecto del tema en cuestión. IV.- Comisaría 10º de San Antonio Oeste; a fin de que informe si con fecha 27/10/08 y 28/10/08 dicha dependencia tuvo intervención en la emergencia suscitada en la calle San Martín y Moreno, como consecuencia de la rotura de una cañería de gas producida por una máquina retroexcavadora que se encontraba realizando el zanjeo para el tendido de la red cloacal en dicha localidad. En caso afirmativo, informe: 1) si conoce la causa de la rotura de la cañeria; 2) informe la empresa que estaba realizando tareas de excavación en la zona del siniestro, y que produjo la rotura en cuestión; 3) describa cuál era la situación al llegar al lugar del siniestro; 4) si como consecuencia de la rotura de la cañería de gas, se tomaron acciones a fin de brindar seguridad en las inmediaciones a la zona del siniestro. 5) si como consecuencia de la rotura de la cañería de gas, prestó el servicio adicional de guardia sobre la zona afectada; 6) informe si la cañería aludida se encontraba venteando gas como consecuencia de la rotura; 7) informe la cantidad de personal y móviles, de la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. abocados a la reparación de la cañería; 8) la cantidad de horas que insumió la reparación de la cañería en cuestión; 9) informe si como consecuencia del servicio adicional de guardia prestado a Camuzzi Gas del Sur S.A., emitió la factura nº 00001941 por un total de $ 124,31; 10) cualquier otro dato que considere relevante respecto del tema en cuestión.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA EN INGENIERIA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito Ingeniero sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda Fco de Viedma nº 325 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 142 vlta/143 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 10 de febrero de 2012 a las 9:30 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Tiénese presente el desisterés manifestado por la demandada Sylpa a fs. 89 vta.-

PRUEBA DEMANDADA (SYLPA S.R.L.):

Teniendo en cuenta que el testigo propuesto por la parte, Gustavo Albornoz Ovalle, debe declarar fuera del asiento del Juzgado y no habiéndose presentado dentro del plazo concedido el pertinente interrogatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 453 del C.Pr., corresponde desestimar dicho medio probatorio.-

PRUEBA CITADO COMO TERCERO:

INSTRUMENTAL: Expte nº 76184-DCH-06, reservado bajo el registro C-243/2011.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Jesús Mario Ezequiel Bernachia; Jorge Eduardo Geoffroy; Sandro Fabián López; Omar Rubén Flores y Sergio Alberto Fuente y por la parte demandada: sres. Juan Pablo Antonio; Pedro López; Carlos Elías Muñoz Cid y Nestor Elfi.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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