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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40718
Fecha: 2011-12-07
Carátula: RIVAS Jose Anibal C/ TRONCOSO CID Rodrigo alonso y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: ACUERDO y Regulación
//neral Roca, 07 de diciembre de 2011.-j
Téngase presente el acuerdo arribado por la actora y la citada en garantía (por capital, honorarios y costas) y homológase el mismo con fuerza de sentencia. Not.-
Téngase presente los honorarios, pactados a favor de los letrados de la parte actora (Dres. Marcelo A. López Alaniz, Fabiana Laura Arroyo y Marcelo J. Herrera).-
Regulo los honorarios del Dr. Julio Guillermo Oviedo en $ 2.000.- , del Dr. Sergio Della Vallentina en $1.840.-, de la Dra. Verónica I. Hernández en la suma de $ 4.600.-, del perito Francisco José Giambirtone en $ 200.- (M.B. $ 60.000.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8 y 11 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro