Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41485

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-07

Carátula: GARCES Darío Salvador S/ AMPARO

Descripción: acta y providencia

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 8,30 hs. del día 07 de diciembre de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. DARIO SALVADOR GARCES, D.N.I. N° 30.476.754, argentino, soltero, albañil, con domicilio real en Juan Manuel de Rosas 178 de Allen, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO en razón que por haber sufrido un accidente con arma de fuego en la cara el día 15 de noviembre de 2011, fue tratado en el Hospital de Allen por la Dra. Valeria Aldana, quien para realizar una cirugía reparadora, ha requerido a Salud Pública una placa de reconstrucción con carácter de urgente.- Que la misma fue solicitada a Salud Pública el día 22-11-11 y aún no ha llegado, que como todavía tiene la bala en la cara no pueden intervenir quirurgicamente para sacarla si no tienen las placas de reconstrucción, por lo que corre serio riesgo su salud.- Acompaña documentación que indica la urgencia en la provisión de la placa requerida.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitución provincial se ordene a SALUD PÚBLICA a proveer lo solicitado.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 07 de diciembre de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-

SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si hay antecedentes que el paciente DARIO SALVADOR GARCES, D.N.I. N° 30.476.754, es atendido en el Hospital de Allen.-

2.- Si hay antecedentes que la Dra. Valeria Aldana ha requerido la provisión de una prótesis para una intervención quirúrgica maxilo facial.-

3.- Si la misma ha sido requerida con carácter de urgente.-

4.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.- Asimismo líbrese oficio a la Dra. VALERIA ALDANA a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente DARIO SALVADOR GARCES, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si ha solicitado al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO la provisión de una prótesis maxilo facial para una intervención quirúrgica.-

3.- Si la misma fue requerida con carácter de urgente.-

4.- Consecuencias que puede padecer el paciente si dicha prótesis no es entregada en tiempo y forma.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro