Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16287-158-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-07

Carátula: PEÑA DE DE BARBA MA. ESTHER Y OTRO / LAS PIEDRAS II SA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16287-158-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

21

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los un (1) días del mes de Diciembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PEÑA de DE BARBA, Ma. Esther y Otro c/ LAS PIEDRAS II S.A. s/ ORDINARIO", expte. nro. 16287-158-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 175 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación interpuesto por propio derecho por el Dr. Damian Vila a fs. 159/164, contra los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos, por las razones allí expresadas.

Sin que mi opinión vaya en desmedro de los argumentos del a quo, que comparto y no pretendo descalificar, lo cierto es que recurriendo a las pautas contenidas en el art. 6º de la ley 2212, en especial la naturaleza y complejidad del proceso; el resultado obtenido; el mérito de la labor profesional, en cuanto a la eficacia y extensión del trabajo, pese al allanamiento de su contraria; la consagración del principio de celeridad procesal; todo ello enmarcado ciertamente en la trascendencia o beneficio económico que directa o indirectamente benefició a los demandantes, estimo prudente incrementar los honorarios fijándolos en la suma de $ 12.000.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 159/164; regulando los honorarios del Dr. Damián Vila en la suma determinada precedentemente.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Salaberry, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) HACER LUGAR al recurso de fs. 159/164, fijando los mismos conforme el considerando precedente, en la suma de $ 12.000.

II) Sin costas en esta instancia, atento al interés personal del abogado y por no haber mediado oposición.

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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