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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13836-052-06
Fecha: 2011-12-07
Carátula: ORDOÑEZ JUAN CARLOS / KNELL TEOFILO TEODORO S/ ORDINARIO, REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13836-052-06
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
17
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Diciembre de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ORDOÑEZ JUAN CARLOS C/ KNELL TEOFILO TEODORO S/ ORDINARIO", expte. nro. 13836-052-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 499vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo como consecuencia del recurso de apelación que, contra el pronunciamiento definitivo de primera instancia que hiciera lugar a la demanda y dispusiera el rechazo de la reconvención, dedujera el accionado-reconviniente. Puestos los autos a su disposición en Secretaría, presentóse la memoria de fs. 461/473 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de su adversaria de fs.475/479.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa y, efectuando la ponderación de la prueba mediante las pautas señaladas por la norma del art. 386 CPCC., es decir, mediante las reglas de la sana crítica, entiendo que puede arribarse a una conclusión muy distinta a la sostenida en le pronuncuamiento de primera instancia.-
De acuerdo como hubo quedado trabada la litis, es decir, Ordoñez reclamando la reivindicación del lote que adquiriera al Señor Fernando Mario López, mediante escritura nº 58 pasada por ante la escribana Dora Iglesias de Frei, el día 09 de febrero del año 2005, y Knell sosteniendo que siempre hugo detentado la posesión del mismo, es evidente que debemos remitirnos a las probanzas que se hayan incorporado, las que, debidamente interpretadas, nos señalarán a cuál de las partes le asiste la razón o, si se quiere, si el demandado-reconvioniente, hubo logrado acreditar el hecho de su posesión como para que, prescripción mediante, se produzca la adquisición del dominio.-
En tal orden de ideas, debemos necesariamente remitirnos a lo que sostuvieran las distintas personas que en calidad de testigo han aportado sus conocimientos de la relación de Knell con la heredad.-
Ulises S. Cárdenas, nos dice: “...Había una casa de madera que teóricamente era la casa de Knell...Atrás había una carpintería que era de Knell...En la casa de adelante vivía la familia Knell, éramos vecinos. Yo nací en el 58 y me crié ahí. Vivía en esa zona -al lado de la casa nueva de Knell- durante 32 años aproximadamente. Estaba la casa que nosostros le alquilábamos a la familia Knell, pegada a la casa de Knell se encontraba esta vivienda de madmera que ya referí y al fondo la carpintería...”, señalando más adelante, en lo que aquí nos interesa: “...Había un cordel que separaba la carpintería de la casa. Había un terreno que tenía una caída suave y la casa de madera estaba arriba y la carpintería abajo...” aclarando que la carpintería siempre la ocupó Knell...” Preguntado quién siguió ocupando la carpintería cuando la casa de madera fue alquilada luego de retirarse Knell, contestó: “...Si, era el deño, el único que la ocupaba, tenìa dos o tres muchachos que eran empleados, uno se llamaba Covarrubia...”
El testigo Ernesto Fernández, preguntado para que diga si ocupaba todo el terreno o alquilaba sólo la casa, contestó: “...Yo le alquilaba la casa. Había un alambrado que dividía la casa que yo ocupaba de la casa de Knell. Despues Knell corrió el alambrado sobre la casa que yo ocupaba. Yo nunca pasé para el fondo del terreno, así que yo no se si había una carpintería o no...”, a continuación se le pide que realice un croquis el que puede verse a fs. 470, el que, por cierto, resulta sumamente ilustrativo de la “división” de la heredad.-
El testigo Eleuterio M. Neculman, preguntado desde cuándo ocupó Knell la carpintería, señala: “...Yo me acuerdo que por el año 1954 ya Knell trabajaba en la carpintería, yo sé que siguió trabajando. La carpintería sigue estando...”
El testigo Hugo Cabarrubias, indica: “...El -Knell- tenía un taller y yo trabajé con él como diez u once años. Era un taller de artesanías. Estaba en la propiedad, la vivienda que él ocupaba con su familia, esto estaba al frente o sea daba a la calle Moreno y 12 metros más atrás de sta vivienda se encontraba el taller referido. La vivienda era de propiedad de él y la ocupaba él y su familia...”. Interrogado sobre quién resultaba ser, a su criterio, propietario del predio donde se encontaba el taller, respondió: “...Yo nunca conocí otro dueño que no fuera Teófilo Knell, incluso él lo hubo manifestado siempre...”
Marina Asencio nos dice: “....En la parte del fondo estaba el taller de Teófilo, era un taller de carpintería...Por lo que yo sé,. al taller lo tenía de mucho antes de que nosotros fuesemos a vivir allì y sè que ahora sigue estando...” Interrogada para que especifique qué lugares alquilaba, indica: “....Era la casa y una partecita de atrás, era un patio chiquito donde habìa un cordel...”
Nélida Di Giacomo, señala: “...Había una carpintería donde Knell hacia artesanías, había un gallinero, huerta... Yo creo que era de Knell porque él pagaba los impuestos y siempre fue su lugar de trabajo, yo no he visto título, pero sé que siempre perteneció a él...”
Asimismso y como consecuencia del reconocimiento judicial dispuesto a fs. 483, el suscripto y las partes nos constituimos en el lote en disputa pudiéndose constatar un galpón, el cual se advierte de cierta antigüedad y un alambrado también de varios años.
Todos estos elementos, lealmente interpretados, nos conducen a una única e inexorable conclusión, cual es que Knell hubo detentado de manera permanente, pacífica y contínua la posesión de la parte norte de la heredad que López le enajenara a Ordoñez como consecuencia del contrato de compraventa -art. 1323 C.C.- de fecha 09 de febrero de 2005 que el vendedor o sus antecesores en el dominio, pues aquél hubo adquirido la condición de propietario como heredero de su madre, jamás detentaron o poseyeron. De más está señalar que la posesión de Knell resulta de más de 50 años por lo cual el plazo estipulado por la norma del art. 4015 C.C. ha sido ampliamente cumplido por quien pretende adquirir mediante este medio que resulta ser la prescipción.-
Como decimos, estamos en presencia de un hecho incontrastable -posesión acreditada con más que suficiencia- que de ninguna manera puede “desvirtuarse” o “desdibujarse” recurriendo a la interpretación de documentos o convenios que, de ningún modo contradicen aquella realidad ostensiblemente apreciable, palmariamente constatable.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Rechazar la demanda que por reivindicación promoviera el actor; b) Hacer lugar a la reconvención deducida por el demandado, declarando que aquél hubo adquirido por prescripción la parte norte del lote en disputa; c) Imponer las costas al accionante-reconvenido, el que hubo resultado vencido; d) Regular los honorarios del Dr. R. Rodrigo, por las tareas cumplidas en segunda instancia, en un 35% de lo que se determine para las tareas de primera y al Dr. L. A. Coutaux, un 25% sobre idéntica base (art. 15 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la demanda que por reivindicación promoviera el actor;
2) Hacer lugar a la reconvención deducida por el demandado, declarando que aquél hubo adquirido por prescripción la parte norte del lote en disputa;
3) Imponer las costas al accionante-reconvenido,. el que hubo resultado vencido; 4) Regular los honorarios del Dr. R. Rodrigo, por las tareas cumplidas en segunda instancia, en un 35% de lo que se determine para las tareas de primera y al Dr. L.A. Coutaux, un 25% sobre idéntica base;
5) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-
mlh
Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro