Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15225-152-09

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-07

Carátula: GUGAS ANA / PROVINCIA DE RIO NEGRO (I.P.P.V.) S/ ESCRITURACION (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15225-152-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

14

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de Diciembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GUGAS Ana c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (I.P.P.V.) s/ ESCRITURACION", expte. nro. 15225-152-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 137 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra los honorarios regulados a fs. 124 y vta., dedujera la demandada a fs. 127, por estimarlos altos.-

Si el decidente a los fines regulatorios, hubo realizado una ponderación de la base regulatoria; de las etapas cumplidas y de la labor desplegada por la letrada de la accionante, quien hubo obtenido el reconocimiento de su derecho, derecho por cierto de notoria trascendencia tanto material como espiritual, es evidente que la lacónica crítica desplegada por la quejosa resulta insuficiente para alterar la cuantificación efectuada, la que se muestra, como decimos, acorde con las pautas de valoración contenidas en el art. 6 de la ley G-nº 2212.-

De acuerdo a lo dispuesto en el punto I del decisorio de este Tribunal de fs. 98/101, se fijan los honorarios de la Dra.Susana Capobianco en la suma de $ 1.666.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 127, como asimismo determinar los honorarios de la letrada referida en la suma señalada.-.

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 127.-

2do.) Regular los honorarios de la dra. Susana Capobianco en la suma de $ 1.666 (Pesos Un mil seiscientos sesenta y seis).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro