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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15957-062-10
Fecha: 2011-12-07
Carátula: ALEGRIA ROBERTO / SIRVENT JULIAN S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15957-062-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
3
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de Diciembre de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALEGRIA ROBERTO c/ SIRVENT JULIAN s/ INTERDICTO DE RETENER", expte. nro. 15957-062-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.326 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre el “hecho nuevo” alegado por la demandada a fs. 321/322, del que, conferido el respectivo traslado, hubo merecido la respuesta de su adversaria de fs. 325.-
Si convenimos que resulta evidente que llegado el momento de tener que tomar una decisión, el llamado a expedirse debe contar con la mayor cantidad de elementos de juicio que le permitan adoptar un temperamento determinado, resultando una obligación del juzgador la de intentar arribar a la búsqueda de la verdad, como asimismo lo que las partes libremente convinieran al momento de celebrarse la audiencia del art. 36 CPCC., es evidente que resulta aconsejable admitir el “hecho nuevo” aportado por la aquí demandada.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se admita el hecho nuevo denunciado, criterio que se hará extensible a la causa: “Alegría, R. c/Sirvent, J. s/Daños y Perjuicios” -expte. nº 29530-09- en la cual se deberá dejar una copia de este decisorio. Las costas, por las peculiaridades de la cuestión, propongo se impongan por su orden.-
A la misma cuestión el dr.Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) admitir el hecho nuevo denunciado, criterio que se hará extensible a la causa: “Alegría, Roberto c/Sirvent, Julian s/Daños y Perjuicios” -expte. nº 29530-09- en la cual se deberá dejar una copia de este decisorio.
2do.) Costas, por su orden.-
3ro.) Notificar, registra y protocolizar lo aquí decidido. Oportunamente practicar nuevo cómputo.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro