include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25584/11
Fecha: 2011-12-06
Carátula: TORRES, EDGARDO ISAAC S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 6 de diciembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TORRES, EDGARDO ISAAC S/ INDULTO" (Expte. N°25584/11-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto H. Maturana, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 55 EDGARDO ISAAC TORRES, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 01/08/2008 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en Expte Nro. 3547/08, lo condena por considerarlo coautor de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS, a la pena de seis años de prisión CON DECLARACION DE REINCIDENCIA, en el mismo fallo se le imponen LA PENA UNICA DE ONCE AÑOS DE PRISION (fs. 65/66 Y VTA.).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 68 por el titular del Tribunal sentenciante, el encartado vence la pena el 27/07/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 72, de fecha 26/07/2011 se establece que el interno en el año 2009 fué incorporado a Salidas Transitorias, no reintegrándose. Registra evasiones de la Unidad. Calificado con Conducta NUEVE (9) y Concepto SIETE (7). Incorporado al Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 70 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se expide en iguales términos que el Consejo Correccional de la Unidad de detención, y concluye que teniendo en cuenta la declaración de reincidencia de interno, que posee una evasión del Establecimiento Penitenciario y que no se encuentra realizando ninguna actividad meritoria, se sugiere esperar un tiempo prudencial antes de conceder una conmutación de pena. Dictamina desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que acorde a las constancias obrantes en autos corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a EDGARDO ISAAC TORRES.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 90 F° 320/321 Sec. N° 4 STJ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro