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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25073/11
Fecha: 2011-12-06
Carátula: PALLIS, DONATA S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia
///MA, 6 de diciembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PALLIS, DONATA S/ ACCION DE AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte.N°25073/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que llegan las presentes actuaciones en razón de la incompetencia declarada a fs.13/14 por el señor Juez de Cámara doctor Jorge Bustamante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Habiendo sido receptada por el suscripto, a fs.17 se le dió trámite en los términos del art.43 de la Const.Provincial requiriéndose informe al Presidente del I.Pro.S.S..- - - - - - --
-----A fs. 37 en fecha 28.01.11 se celebró audiencia, comprometiéndose la amparista a presentar al IPROSS la receta firmada por el médico tratante con especificación de la droga genérica ANASTROZOL, 1 mg., conforme la legislación aplicable, y el IPROSS evaluar su provisión. A fs. 38 en fecha 02.03.11 en nueva audiencia, "concedida la palabra a las partes, y luego de un intercambio de opiniones el IPROSS se compromete a garantizar por tres meses la provisión del medicamento “ARIMIDEX”, ANOSTROZOL, 1 MG. Comprimido x 28, por tres cajas. La amparista, satisfecha con tal propuesta, se compromete a presentar regularmente la receta con especificación de la droga genérica, conforme a la legislación aplicable. Oído lo cual, el Sr. Juez Víctor Hugo SODERO NIEVAS, da por cumplido el objeto perseguido en el presente amparo, disponiendo que en un plazo de 90 días se informe sobre el cumplimiento de lo aquí acordado.".- - - - - - -
-----Que a fs. 39 en fecha 28.09.11 se requiere a la amparista manifieste si se ha cumplimentado con lo acordado con el IPROSS. A fs.40 en fecha 04.10.11 manifiesta que el IPROSS le ha proporcionado la medicación, debiendo reiterar el pedido cuando se le agote los medicamentos.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que en razón de haberse dado cumplimiento con lo acordado en autos deviene procedente declarar abstracta la presente acción por los fines en que ha sido promovida ante el cumplimiento del organismo requerido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA"(Expte.Nº 19419/04-STJ).- -
-----Por ello:
EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Asumir la competencia en las presentes actuaciones y declarar que la cuestión reclamada en autos ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 136 f° 1037/1038 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro