Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25512/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-06

Carátula: OLIVA CAROLINA ANDREA S/ AMPARO

Descripción: Sentencia

///MA, 6 de diciembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OLIVA CAROLINA ANDREA S/ AMPARO" (Expte.N°25512/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 9 la Sra. Oliva Carolina Andrea, peticiona amparo (cf. art.43 de la C. Provincial) con el objeto de que dicte una orden judicial dirigida al IPROSS a fin de que éste le de una solución urgente a su problemática de alojamiento en la ciudad de Bs.As., dado que no cuenta con el dinero necesario para ello.- - - - - -

-----Manifiesta que tiene un turno médico para la sección de Alergias en el Sanatorio Güemes, de la ciudad de Bs.As para el día 7 del mes de septiembre de 2011 y el IPROSS le ha hecho saber un día antes de viajar a dicha ciudad que no cuenta con alojamiento disponible en la ciudad de Bs. As. debido a la cantidad de afiliados derivados de la Provincia, que se encuentran asistidos en esa localidad, haciéndole saber que la cobertura será por reintegro mediante presentación de factura A o B, reintegrándose a razón de $80 por día y por persona, según autorización médica y normas IPROSS.- - - - - - - - - - - - - - - -----Requerido el informe pertinente, a fs. 13 el Vocal Gubernamental del IPROSS informa que ha autorizado la orden de alojamiento para la afiliada Oliva Carolina.- - - - - - - - - - -----Que conferido el traslado correspondiente, la amparista ha manifestado vía telefónica que se encontraba viajando a Bs.As., habiendo recibido la correspondiente orden de alojamiento.- - -

-----Que en razón de haberse dado cumplimiento con lo requerido en autos, deviene procedente declarar abstracta la presente acción por los fines en que ha sido promovida ante el cumplimiento del organismo requerido.- - - - - - - - - - - - - --

----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA"(Expte.Nº 19419/04-STJ).- -

-----Por ello:

EL SEÑOR JUEZ DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión reclamada en autos ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 133 f° 1031/1032 Sec. N° 4 STJ

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