Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25594/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-06

Carátula: FAJARDO JESUS MIRTA S/ AMPARO

Descripción: Sentencia

///MA, 6 de diciembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FAJARDO JESUS MIRTA S/ AMPARO" (Expte.N°25594/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 1 se presenta la Sra. Jesús Mirta Fajardo mediante llamado telefónico peticionando amparo (cf. art. 43 de la C. Provincial) con el objeto de que dicte una orden judicial dirigida al IPROSS a fin de que éste le abone al doctor Reinaldo Galaburry, médico traumatólogo, quien debe atender a su hijo, Nicolás H. Vega, dado que se le debe practicar una cirugía urgente en el tobillo izquierdo y peroné atento haber sufrido un accidente hace 30 días. Explica que no se le opera por el motivo de falta de pago, estando cortado el servicio de clínica del Sanatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Requerido informe al señor Presidente del I.Pro.S.S., a fs.4/6 informa que se ha arribado a un acuerdo con Capresa, en la cual el Prestador se compromete en reestablecer los servicios a partir del día 25 de octubre de 2011.- - - - - - - - - - - - - -----Que conferido el traslado correpondiente, la amparista no ha manifestado observación alguna a informe producido.- - - - - --

-----Que en razón de haberse reanudado las prestaciones médicas por parte de los prestadores de Capresa, deviene procedente declarar abstracta la presente acción por los fines en que ha sido promovida ante el cumplimiento del organismo requerido.- - -

----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA"(Expte.Nº 19419/04-STJ).- -

-----Por ello:

EL SEÑOR JUEZ DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión reclamada en autos ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 135 f° 1035/1036 Sec. N° 4 STJ

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