include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25598/11
Fecha: 2011-12-06
Carátula: ABRAHAM MARIA ESTER S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Sentencia
///MA, 6 de diciembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ABRAHAM MARIA ESTER S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte.N°25598/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 1/2 se presenta la Sra. María Ester Abraham promoviendo una acción de amparo contra Salud Pública, Hospital Area Programa San Antonio Oeste, con el objeto que se ordene proporcione la medicación Pazopanib 400 mg, a los fines de realizar el tratamiento que se le ha indicado. - - - - - - - - -
-----Requerido informe a la señora Ministra de Salud, a fs.6/7 informa que al día de la fecha (02.11.11) ha ingresado a la Droguería Central el medicamento requerido, enviándose al Hospital Area Programa San Antonio Oeste, con destino a la paciente María Ester Abraham.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que conferido el traslado correspondiente, la amparista no ha manifestado observación alguna a informe producido.- - - - - -----Que en razón de haberse proveído el médicamente reclamado, deviene procedente declarar abstracta la presente acción, dado lo informado por la requerida y no objetado por la amparista.- - - -
----Atento lo expuesto, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA"(Expte.Nº 19419/04-STJ).- -
-----Por ello:
EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la cuestión reclamada en autos ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° III Se. N° 134 f° 1033/1034 Sec. N° 4 STJ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro