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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0260/2011
Fecha: 2011-12-06
Carátula: MARCEL EVA BEATRIZ C/ SALE RAUL GUALBERTO FERMIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0260/2011
AUTOS: MARCEL EVA BEATRIZ C/ SALE RAUL GUALBERTO FERMIN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, diciembre de 2.011.-
Atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 75, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Marcel)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios: 1) Al Juzgado de Instrucción Nº 2 a fin que remita la causa "Fiscalía Nº 1 s/Investigación" (Expte. 40578/07).- 2) Al Juzgado Correccional Nº 6 para que remita los autos "Marcel Eva B. c/ Sale Raúl s/ Querella (Expte. nº 1561/08).-
PERICIA PSICOLOGICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la licenciada Belén Alvarez Costa, con domicilio en calle José María Guido nº 602 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La perito mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 65 vta./66 y 75, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora a la sra. Alicia Eguía; y de la parte demandada a la sra. Patricia Martínez Llenas.-
PRUEBA DEMANDADA (Sale, Querejeta y La Costa S.R.L.):
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios: 1) Al Juzgado de Instrucción Nº 2 a fin que remita la causa "Fiscalía Nº 1 s/Investigación" (Expte. 40578/07).- 2) Al Juzgado Correccional Nº 6 para que remita los autos "Marcel Eva B. c/ Sale Raúl s/ Querella (Expte. nº 1561/08).- 3) Al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro para que remita el legajo personal del Sr. Rubén Darío Gianni e informe las fechas en que se desempeñó como Contador General de la Provincia y como miembro del Tribunal de Cuentas.-
No habiéndose denunciado en tiempo el domicilio del testigo Martínez, tiénese a la parte demandada por desistida de su declaración testimonial.-
Toda vez que resulta superflua e innecesaria, a la solicitud de absolución de posiciones del representante legal de la demandada no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. a los efectos de recepcionar la absolución de posiciones de los demandados Raúl Gualberto Fermín Sale y Patricia Querejeta y la declaración de los testigos ofrecidos por la parte actora, sres. Roberto Clemente Feliciano, Norma Elizabet Marich, Bernardino Nahuelcheo, Rubén Segatori y Humberto Ricardo Mora; y por la parte demandada, sres. Nicolás García Pinasco y Luis Uribe.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro