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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0908/2011
Fecha: 2011-12-06
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ VALLA PABLO LEANDRO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, diciembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ VALLA PABLO LEANDRO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0908/2011).
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Dirección General de Rentas, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO UXW009), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado sr. PABLO LEANDRO VALLA, CUIT N° 20-30649258-7, hasta cubrir las sumas de $ 19.916 en concepto de capital de sentencia incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.992 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra el sr. PABLO LEANDRO VALLA, CUIT N° 20-30649258-7, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 17.854,30 en concepto de capital, al 02/08/11, según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 2.062 (MB: $ 17.854,30; coef. 11 % y 40 % reduc. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro