Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38164

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-06

Carátula: BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO

Descripción: clausura

General Roca, 6 de diciembre de 2011.s-

Téngase presente el desisitimiento de la informativa propuesta por la parte actora (Sr. Ricardo Morel) y atento las constancias de autos, a la parte actora no le resta producir prueba alguna.-

Siendo exacto lo manifestado en el punto 2, téngase a la parte demandada por desitida la testimonial del Sr. Oscar Ñancucheo (art. 432 del C.P.C..-

Clausúrese el período probatorio. Not.-

Fecho, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-

Hágase saber a las partes que el presente expediente no pasará autos para sentencia hasta tanto se encuentre concluido el beneficio de litigar sin gastos iniciado por el Sr. Juan José Bahamondes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro