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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38164
Fecha: 2011-12-06
Carátula: BAHAMONDES Juan Jose C/ PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ ORDINARIO
Descripción: clausura
General Roca, 6 de diciembre de 2011.s-
Téngase presente el desisitimiento de la informativa propuesta por la parte actora (Sr. Ricardo Morel) y atento las constancias de autos, a la parte actora no le resta producir prueba alguna.-
Siendo exacto lo manifestado en el punto 2, téngase a la parte demandada por desitida la testimonial del Sr. Oscar Ñancucheo (art. 432 del C.P.C..-
Clausúrese el período probatorio. Not.-
Fecho, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-
Hágase saber a las partes que el presente expediente no pasará autos para sentencia hasta tanto se encuentre concluido el beneficio de litigar sin gastos iniciado por el Sr. Juan José Bahamondes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro