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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0349/2011
Fecha: 2011-12-05
Carátula: LARRABURU JUANA S- UCESION S/ LEGITIMO ABONO
Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ CF RES. 53/05
EXPTE:0349/2011
CARATULA:LARRABURU JUANA S- UCESION S/ LEGITIMO ABONO
*05TXHO.0L6VDR*
Viedma, diciembre de 2.011.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 53/05, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro