include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36417
Fecha: 2006-02-22
Carátula: HAEDO Lidia S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolución
General Roca, 22 de febrero de 2.006.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “HAEDO LIDIA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 36.417-III-04 )
CONSIDERANDO: A fs. 19/20 se presenta Lidia Haedo, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Frantz Medard, Juan Gerardo Fernandez y la Clínica Regina ..-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 94, 95, 102 y 103, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
A fs. 74 consta el oficio al R.P. Inmueble, y a fs. 64 oficio al R.P.A. N* 1 de General Roca, en el que se informa que la actora no registra bienes inscriptos a su nombre.-
A fs. 77 obra informe del R.P.A. de Villa Regina, en el que se consigna que es titular registral del automotor TKE 946 y a fs. 78 se encuentra copia certificada de la denuncia de venta del automotor mencionado.-
Si bien se advierte que la peticionante sería titular registral de un automotor, la constancia de denuncia de venta, la envergadura del reclamo de $ 112.314,56, en concepto de daños y perjuicios y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Lidia Haedo a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que se iniciara oportunamente contra Frantz Medard, Juan Gerardo Fernandez y la Clínia Regina ..-
Regulo los honorarios de la Dra. Carina Andrea Tesan en la suma $ 300..- y los del Dr. Martín Sanchez en la suma de $ 150 (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro