Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39315

N° Receptoría:

Fecha: 2011-12-05

Carátula: MARTINES Agustin y otros C/ ROJAS Oscar M. y otro S/ ORDINARIO

Descripción: prov

General Roca, 05 de diciembre de 2011.-

Proveyendo a fs. 414/5: Al punto I.- Téngase presente.-

Al punto II y III siendo insuficientes los fondos depositados en concepto de Impuestos de Justicia, Sellado de Actuación y Contribuciones varias, aclare el presentante la imputación que se dará a los mismos.-

Asimismo corrase VISTA A RENTAS.-

Al punto IV, agréguense las boletas acompañadas y téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense en el Otro si digo.-

Al punto V.- Procédase a retener de los fondos depositados a favor de los actores, las sumas de $ 47.665,61 (que corresponden $ 34.816,41 a favor del Dr. Benitez, $ 9.349,20 a favor del Dr. Benitez, $ 1500. a favor del Lic. Franco y $ 2.000.- a favor del perito Albornoz).-

Al punto VI: Previo a librar los cheques en concepto de capital a favor de los actores, estese a la vista conferida precedentemente a RENTAS.-

Al punto VII. Téngase presente y previo a lo solicitado VISTA A LA SRA. DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES.-

Al punto VIII y IX. Previo a librar fondos en concepto de honorarios deberá acreditar el Dr. Herrera su condición de Inscripto en Convenio Multilateral en DGR.-

Al punto X.- Al pedido de pronto despacho no ha lugar, atento la complejidad de la causa y las distintas peticiones formuladas por las partes.-

Proveyendo a fs. 416: Atento que la ejecución se inició por los honorarios regulados al Dr. Mauricio Miguel Benitez, a cargo de la parte actora, y los fondos cuya extracción se ordenara a fs. 403 de estos autos se corresponden a los que se encuentran a cargo de la citada en garantía Horizonte Cia. de Seguros, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

Atento la revocatoria planteada a fs.416, déjese sin efecto la orden de pago ordenada a fs. 403 y el diligenciamiento del oficio N° 29.353, obrante a fs.405.-

Proveyendo a fs.417: Previo a ordenar cualquier extracción deberá denunciarse el CBU de la cuenta de autos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro